¿Cómo puedo reclamar el impago de un cheque?

Ponte en situación. Te han pagado con un cheque o pagaré y cuando has ido a cobrarlo te han dado una sorpresa que no te hubiera gustado escuchar: no tiene fondos. Que no cunda el pánico, puedes reclamar.

 

1º Ponte en contacto con el emisor del cheque/pagaré:

Esta situación puede haber sido motivada por un despiste por parte del emisor. Por eso es recomendable que te pongas en contacto con él para conocer el motivo real. Si el emisor no responde, la siguiente fase es el envío de un burofax.

Te puede interesar: ¿Cómo cobrar una deuda o impago? 

 

2º Envíale un burofax:

Si esta respuesta ha sido negativa o nula, es el momento de enviar un burofax haciendo constar del día que fuiste a cobrar el cheque o pagaré y la respuesta que te dio el banco. Solicita que se ponga en contacto contigo en un plazo máximo de 10 días si es una persona física o de 5 a 7 días si se trata de una empresa. En este escrito, deja constancia de que si no obtienes respuesta en los plazos marcados, recurrirás a la vía judicial.

 

3º Reclama por la vía judicial:

Si las dos primeras vías no han surtido efecto, la vía judicial es el siguiente paso. Desde Coraza Legal contamos con un departamento especializado en reclamación de impagos. Nosotros te guiaremos en la vía judicial con la mayor protección y garantía. Para iniciar este proceso, puedes hacerlo en los 6 meses siguientes a que haya vencido el plazo para cobrar el cheque (tras los 15 días desde que se ha emitido).

Nosotros te ayudaremos a presentar una demanda en un Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil, junto con el documento impagado. Estos procedimientos suelen ser rápidos.

Cuando se estudie tu caso, el juez dictará la resolución y será enviada al deudor. En este caso, tendrá 10 días para pagar o explicar las causas por las que no ha pagado. Si decide pagar, pagará también las costas judiciales.

Si decide no pagar, se abriría un juicio donde se discutirían las razones por las que no ha pagado.

 

4º Si no paga… Se establece la vía de apremio:

Si la respuesta de tu deudor ha sido no pagarte y el juez le condena, la siguiente fase es la vía de apremio. La vía de apremio, o procedimiento de apremio, aparece regulada en el capítulo IV del Título IV (ejecución dineraria) del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 634 a 680. Es la última fase de la ejecución forzosa que, mediante el embargo de bienes, se obtiene el dinero para pagarte la cantidad que te debe.

 

Te puede interesar: Soy casero: ¿qué hago si quiero reclamar un impago de mi inquilino?

 

Si tienes dudas sobre alguno de los pasos de este proceso, puedes ponerte en contacto con nosotros.

 

En Coraza Legal vamos a ayudarte.

 

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