Reclamaciones a morosos, qué debemos hacer

Deudores mororsos

Muchas empresas o autónomos profesionales tienen problemas para cobrar los servicios prestados. Una vez agotados los requerimientos de pago, llega el turno de pasar a otro tipo de acciones legales. Estas acciones son las más exitosas, puesto que las reclamaciones a morosos por vía extrajudicial o judicial suelen tener relativo éxito en la mayoría de los casos. Conoce más detalles.

Qué medidas legales tomar para reclamar una deuda

Cobrar las cantidades adeudadas es posible, ya bien sea al 100 % o en parte. Para ello, hay que iniciar varios mecanismos para recibir las cantidades, tanto por vía extrajudicial como judicial, que te detallamos a continuación.

Procedimiento extrajudicial: en qué consiste

Antes de llevar la deuda ante los juzgados, los profesionales recomendamos agotar la vía negociadora con el moroso, aunque sea con la ayuda de un abogado profesional que te ayude (como si fuera mediador). A veces no es fácil, puesto que se crea un ambiente de hostilidad o incluso el moroso desaparece por completo. En el caso de que sí exista comunicación y se asuma por parte del deudor la existencia de la deuda, se puede optar por una quita de las cantidades adeudadas o el fraccionamiento de las mismas gracias a un procedimiento extrajudicial.

Si esta vía no resulta exitosa, desgraciadamente tendrás que seguir defendiendo tus intereses económicos, agotando la siguiente vía, la cual no quiere nadie: la judicial. Cuanto antes se lleve al juzgado la reclamación, mejor: el deudor puede declararse insolvente o presentar concurso de acreedores.

Reclamaciones a Deudores mororsos

Vía judicial para la reclamación de deudas

Tras fracasar la vía extrajudicial, como te comentamos anteriormente, la vía judicial debe ser la prioridad. Hay que presentar una demanda ante el juzgado mercantil, siempre que la deuda sea dineraria, haya vencido y sea exigible. Existen tres procedimientos, que te explicamos a continuación:

1. Procedimiento monitorio. Para poder entrar en esta vía debes contar con un documento que acredite las cantidades adeudadas (contrato, facturas o albaranes, entre otros), sin superar los 250 000 euros. Como podrás observar, si la deuda que reclamas es claramente inferior a esta cantidad, este procedimiento es el adecuado.

El procedimiento, tras presentar la denuncia, avanza. El juez puede obligar al deudor a pagar la deuda, aunque pueden ocurrir dos cosas: que el deudor se oponga, por lo que este procedimiento se transformará en un juicio verbal, o que el deudor ni se oponga ni pague, por lo que se interpondrá una demanda, ejecutándose la deuda y yendo a los bienes del deudor (embargo).

2. Procedimiento verbal u ordinario. Al procedimiento verbal se acudirá cuando la deuda sea inferior a 6000 euros. Al ordinario cuando esta cantidad sea superior. Cabe destacar que el acreedor podrá interponer la reclamación sin necesidad previa de iniciar un procedimiento monitorio.

Eso sí, si deseases cobrar la cantidad adeudada con el embargo de bienes, se deberías interponer demanda ejecutiva.

3. Procedimiento cambiario. Este se inicia cuando queda documentado que la cantidad en un título de valor, ya sea un cheque o un pagaré. Eso sí, el documento debe recoger toda la información y cumplir los requisitos exigidos en la ley (que tenga fecha de emisión, vencimiento, identificación de las partes…). Este procedimiento es el más habitual, puesto que las posibilidades de recibir el dinero son muy elevadas: en el plazo de 20 días se ejecuta un embargo de bienes que cubra la cantidad que se solicita, añadiéndose gastos e intereses si así se solicita.

Las reclamaciones a deudores son muy habituales por parte de empresas o autónomos. Si se agota la vía extrajudicial, se debe optar por la vía judicial y por uno de los tres procedimientos que te hemos detallado en esta entrada.

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