Calma tensa entre los afectados por las hipotecas IRPH

Calma tensa entre los afectados por las hipotecas IRPH

Los afectados por las hipotecas IRPH vieron cómo el abogado de la Unión Europea (UE) abrió la puerta a las reclamaciones. Sin embargo, y a la espera de la sentencia definitiva, se impone la cautela. ¿Quieres saber más? Te explicamos cómo está siendo el compás de espera ante el fallo definitivo.

Cuál es la situación ante la sentencia del TJUE sobre el IRPH

Lo primero que hay que recordar es que el dictamen del abogado de la UE que se hizo público el 10 de septiembre es importante, pero no vinculante. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) suele seguir las recomendaciones del abogado en el 60 % de las ocasiones, pero no tiene por qué ser así y hay varios precedentes de lo contrario.

El fallo, por otra parte, introduce algunos elementos de incertidumbre por su ambigüedad, siendo uno de los aspectos que tienen expectantes a las partes interesadas. Este es el motivo por el que algunos bancos ya están buscando acuerdos con sus clientes. Ahora bien, los acuerdos que se proponen pueden no interesarte porque implican la renuncia a ejercer acciones legales ulteriores.

También te va a interesar: IRPH, conclusiones del Abogado General de la UE.

El principio de falta de transparencia, a priori, favorecería a los clientes. Este ha sido el principal elemento que se ha esgrimido como argumento para anular hipotecas y reclamar devolución. Lo que sucede es que el dictamen fue condicional, no estableció claramente responsabilidades y, por ese mismo motivo, hay una gran incertidumbre alrededor de la decisión final.

 

Cuál es la situación ante la sentencia del TJUE sobre el IRPH

 

Lo cierto es que las posibilidades que hay son varias. La previsión es que el TJUE dictamine durante el primer semestre de 2020. Estas son las principales opciones:

1. Legitimación de las demandas de los clientes

El TJUE puede optar por seguir la estela del abogado y anular el IRPH por falta de transparencia. Si fuese así, las entidades financieras se verían obligadas a negociar con los afectados acuerdos de devolución. Hay entidades que, de hecho, ya están negociando acuerdos con los afectados, pero estos no implican en muchos casos la devolución del 100 % de lo que se ha cobrado. Es conveniente, en consecuencia, que no pactes ningún acuerdo si no lo ves estrictamente necesario.

2. Justificación del IRPH

Esta es la segunda de las posibilidades, pero menos probable porque supondría enmendar la plana por completo al abogado de la UE. Es conveniente que sepas que existe esta posibilidad porque la principal crítica del letrado al IRPH radica en la falta de transparencia del mismo. Esto supone que si el TJUE considera que el IRPH era transparente y válido, se invalidaría cualquier acción de reclamación general.

Hay que señalar que esta situación requeriría un razonamiento complejo que sustentase el dictamen, lo cual no suele ser muy habitual en situaciones tan ambiguas.

3. Inhibición en favor de los tribunales de los estados miembros

La inhibición en favor de los tribunales de los estados miembros es una práctica habitual. Esto implicaría devolver la pelota al tejado de cada Estado para que este decidiese en función de la situación de cada país. Es una opción probable y no debería desdeñarse.

¿Qué sucedería si se tomase esta decisión? En la práctica, que cada organismo judicial supremo fijaría su propia doctrina. El precedente del Tribunal Supremo en 2017 es el de avalar el IRPH, lo que supondría una validación del mismo.

Los afectados por las hipotecas aún esperan la decisión final del TJUE y, ante esta coyuntura, conviene que sepas cuáles son las distintas opciones que pueden darse. Esto te servirá para defender mejor tus derechos contratando a profesionales.

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