Voy a vender mi inmueble, ¿debo pagar la plusvalía municipal?

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La plusvalía municipal ha sido uno de los impuestos que más se han debatido en los últimos años en España. Las confusiones que han surgido gracias a su planteamiento ha hecho que gran parte de los procesos terminen en pleitos legales. De qué se trata, quiénes deben pagarla y demás puntos sobre este tema serán tratados a continuación. Toma nota.

 

El Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, mejor conocido como Plusvalia Municipal, es un impuesto que determina el aumento del valor de cualquier bien inmueble durante los años, desde su posesión, hasta su traspaso, ya sea por compraventa, herencia o donación. Por ahora, todo normal.

 

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El problema viene cuando el cobro se hace de manera desmedida al momento que el contribuyente ha vendido su propiedad a pérdidas, es decir, que lo ha vendido por un importe inferior al valor de compra inicial.

En este caso, ¿quién debe pagar la Plusvalía Municipal?

Aunque el pago del impuesto es de carácter obligatorio, ya que está regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo, hay que tener en cuenta los aspectos fundamentales del contexto en el que se llegue a realizar la compra.

 

  • Cuando es donación o herencia:

    Ésta transferencia se conoce como título gratuito, por lo que el pago del impuesto recae en quien recibe el terreno.

 

  • Cuando es por compraventa:

    Se conoce como título oneroso y es cuando se presenta un intercambio monetario por el inmueble. En este caso quien paga el impuesto es el que entrega la propiedad, es decir, el anterior dueño.

¿Cómo se calcula?

El proceso de cálculo y el valor del importe, es fijado por cada uno de los ayuntamientos, teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y los años transcurridos entre la compra y la venta, todo en función del valor del terreno. 

Hay que tener en cuenta que no importa el valor fijado por el ayuntamiento, éste nunca deberá superar el 30% del valor del inmueble. El pago de dicho suma se debe realizar en un plazo no mayor a 30 días. En caso de ser una transmisión por herencia, es decir cuando se produjo la muerte del dueño, se tendrá un plazo de 6 meses que puede ser prorrogable a un año.

La polémica

La plusvalía municipal en su cálculo tiene en cuenta el valor del suelo, pero no el valor de la construcción del inmueble. Esto contribuye a que se cobre un importe en ocasiones mayor, al valor de venta, es decir, una situación en la que no hubo ganancia para el vendedor.

 

Por tal motivo el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pactaron la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana que se empezó a aplicar desde el pasado 15 de junio de 2017, con el fin de anular el cobro en el caso anteriormente mencionado.

 

De igual forma el Boletín Oficial del Estado (BOE) anunció sentencia de nulidad parcial del pago, dándole apoyo a quienes habían vendido con pérdidas, ya que no se puede pagar tributo, si el inmueble no está representando ninguna ganancia económica.

 

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Recuerda, si has vendido tu inmueble a pérdidas puedes reclamar la devolución de tu dinero. Si necesitas mayor información sobre éste u otros servicios de reclamación sobre comisiones bancarias no dudes en contactarnos.

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