Cuándo y cuánto tengo que pagar la plusvalía municipal

Cuándo y cuánto tengo que pagar la plusvalía municipal

Para pagar la plusvalía municipal debes tener en cuenta varios elementos. Se se trata de un impuesto que grava el suelo del inmueble en el momento de la transmisión o el número de años que han pasado desde la adquisición. Hay que saber que este tributo se paga en los casos de inmuebles urbanos, y que una sentencia reciente del Tribunal Constitucional declaró ilegal el cobro de este tributo si no se ha ganado dinero con la venta, es decir, si se ha vendido por un valor inferior al que se adquirió.

El pago de este monto se realiza en la oficina tributaria de la administración local donde radique el inmueble afectado. A continuación, te indicamos los pasos a seguir.

 

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Plusvalía municipal: ¿cuándo debo pagarla?

 

Existen dos plazos según la naturaleza de la adquisición:

 

  • 1. Si se trata de una herencia, dispones de 6 meses para presentar la declaración a contar desde el fallecimiento. Este plazo se puede prorrogar hasta un año.
  • 2. Si es una compraventa, una donación o similar en la que se produzca transmisión de la propiedad, tienes un plazo de 30 días hábiles, o sea, 30 días que no sean festivos en el municipio.

 

Debes tener en cuenta que este impuesto corre a cargo del ayuntamiento, por lo que depende de cada municipio la cantidad que debe pagarse, pero en ningún caso más del 30 %.

Pongamos el caso de un ciudadano que compró un inmueble en Madrid el 29 de junio de 2007 por 500 000 euros y lo ha vendido el 2 de diciembre de 2019 por 700 000 euros, y vamos a pagar el 26 de diciembre del mismo año. El valor catastral del terreno ascendía a 200 000 euros. Tenemos en cuenta lo siguiente según la plusvalía en Madrid:

 

Plusvalía municipal: ¿cuándo debo pagarla?

 

  • 1. Se trata de una venta, por lo que es un acto inter vivos. El pago de la plusvalía municipal se realiza, por lo tanto, en los siguientes 30 días hábiles. Si fuera una herencia, serían seis meses con posibilidad de un año de prórroga.
  • 2. El ciudadano ha ganado dinero con la venta, por lo que descartamos lo contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la exención de pago de la plusvalía municipal. Además, es propietario del 100 % del inmueble, pues no se trata de adquisición ni venta conjunta.
  • 3. El pago se efectúa en tiempo y forma, por lo que no correrá con ningún recargo por ingreso extemporáneo del tributo.
  • 4. El inmueble estuvo en su poder más de un año, por lo que no aplica la exención que contempla el Ayuntamiento de Madrid de compra y venta en menos de 365 días, y que tienen también muchos ayuntamientos de nuestro país.
  • 5. Por cada año en su poder, el ayuntamiento multiplica el porcentaje que genere el monto de la plusvalía. En este caso, un 2,8 %. Ha sido de su propiedad durante 12 años, por lo que sería un 33,6 %, pero como la ley española pone el máximo en el 30 %, es este el que se le aplicaría. En el caso de Madrid, el tope es del 29 % por decisión municipal.
  • 6. El valor del suelo, incluido dentro del valor del inmueble total, experimenta un incremento, por lo que calculamos proporcionalmente en base a ese aumento. Pasa de 200 000 a 267 200 euros. Pagaría en base a esos 67 200 euros.
  • 7. El 29 % de 67 200 es 19 488 euros, cifra definitiva.

 

En definitiva, se trata de un impuesto que grava enormemente la adquisición, pues por un incremento de 200 000 euros pagaremos prácticamente un 10 % del total. Pero está claro que es interesante contar con asesores para liquidar adecuadamente este impuesto.

 

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