¿Debo pagar todas las comisiones bancarias que me reclaman?

 

En los últimos tiempos, muchos titulares en los medios de comunicación han apuntado con el dedo y sin reparo a las entidades bancarias por su mala praxis. Pero no sólo las cadenas, las emisoras o los periódicos han criticado ciertas conductas. Y es que a todos nos ha llegado el caso de alguien cercano afectado por la deuda de unas comisiones que a priori nos parecen descabelladas, pero que aceptamos porque creemos que son legales. La verdad es que muchas de ellas no lo son.

 

Por supuesto, existen comisiones legales siempre y cuando “presten un servicio real y solicitado por el cliente, y que los gastos del servicio se hayan efectivamente realizado”. Aquí mencionamos las comisiones bancarias con las que lidiamos día a día y te contamos cuáles no estás obligado a pagar.

 

Si hago una transferencia o ingreso… ¿me cobran?

Por una transferencia nacional, sí podrían reclamar una pequeña comisión ya que es un servicio adicional que el cliente disfruta cuando lo necesita. Siempre y cuando estas comisiones no sean abusivas. Por el contrario, es totalmente ilegal cuando las comisiones se cobran por los ingresos en efectivo a otras cuentas, puesto que es un servicio que demanda un tercero. Es decir, cuando se realiza un ingreso en efectivo a favor de una cuenta domiciliada en los registros de la entidad, el banco no está prestando el servicio a la persona que realiza el ingreso (porque ni siquiera es su cliente) sino al propietario de la cuenta.

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¿Tengo que pagar por el mantenimiento de mi cuenta?

Estas comisiones son legales, pero dependerá del producto contratado. Si posees una cuenta corriente o un préstamo, la entidad si puede reclamarte una pequeña cantidad en su concepto. No serán legales las comisiones en las cuentas de ahorro, imposiciones a plazo o pagarés bancarios.

Según el Banco de España, la comisión de mantenimiento en aquellos casos en los que sea legal se justifica por estos servicios ofrecidos por el banco:

 

  • Custodia de los fondos que ingresemos en la entidad.
  • Mantenimiento de los registros utilizados para mantener la cuenta.
  • Derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta.
  • Emisión de la documentación asociada a la cuenta.
  • Servicio de caja: disposición e ingreso de efectivo, utilización de cheques…

 

 

¿Quedarme en “números rojos” me obliga a pagar una deuda? 

Si tu cuenta ha quedado al descubierto, es muy probable que te hayan hecho un cobro de unos 30 euros. No serías el único, cada vez hay más sentencias contra los bancos por este motivo. Y si quieres más datos, te los damos: en 2013, los bancos se hicieron con 18.400 millones de euros por este tipo de comisiones, de las cuales aproximadamente entre el 30% y el 35% corresponden a comisiones declaradas ilegales.

En la mayoría de los casos, estas comisiones no son legales. El Banco de España sostiene que “debe quedar absolutamente claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Servicio de Reclamaciones, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador”. Es decir, que, si al banco no le supone ningún gasto avisar al cliente de que su cuenta ha quedado al descubierto, no tiene por qué cobrar nada.

Como ves, no estás obligado a pagar estas comisiones. Estás en todo tu derecho de reclamarlas.

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