Comisión de reclamación de saldo deudor: todo lo que debes saber

omisión de reclamación de saldo deudor

La comisión por descubierto o comisión de reclamación por saldo deudor es una de las muchas que nos aplica nuestro banco al cabo del año. Sin embargo, en este caso debes saber que son de dudosa legalidad, entre otras cosas porque no están aprobadas por el Banco de España en lo que respecta a su proporcionalidad.

 

Qué es una comisión por descubierto

Como habrás deducido, te hablamos de las comisiones que te cobran los bancos cuando tu saldo en cuenta pasa a estar en negativo. A todos nos ha sucedido alguna vez que nos han pasado al cobro un recibo domiciliado con el que no contábamos y, por ello, nuestra cuenta ha quedado en números rojos.

Cuando esto sucede, prácticamente todas las entidades bancarias aplican esa comisión por descubierto. Sin embargo, el problema no es tanto que te la cobren como la cantidad que te exigen por este concepto. De hecho, los bancos cobran una comisión entre 35 y 50 euros, un importe que en muchos casos resulta desorbitado. Para aclararte un poco toda esta problemática, debemos hacerte algunas precisiones.

 

También te va a interesar: ‘Las comisiones bancarias de posiciones deudoras, ¿son reclamables?’

 

1. Dudosa legalidad

Las comisiones por descubierto son, cuando menos, de dudosa legalidad. La mejor prueba de ello es que los bancos suelen devolverlas si se las reclamas. Pero, además, está prohibido el cobro de este tipo de comisiones cuando los números rojos son causados por distintas fechas de valoración de los ingresos y pagos de una cuenta.

Lo entenderás mejor con un ejemplo. Imagina que te cobran un recibo el día tres de abril y con él quedas en descubierto. Sin embargo, tu nómina ha llegado el día dos, pero el banco, por su interés, te la ingresa el cuatro. En este caso, está prohibido el cobro de la comisión por números rojos, ya que el tres de abril deberías tener tu dinero en cuenta.

 

2. El importe de las comisiones por descubierto

Tan grave como lo anterior es la cantidad que te cobran en concepto de comisión por números rojos. Como te decíamos, suele estar entre 35 y 50 euros cuando, quizá, tu descubierto es solo de 10. Esto es abiertamente ilegal. Según el Banco de España, una comisión por descubierto no puede superar en 2,5 veces el interés legal del dinero y este se halla en torno al 3 %. Dicho de otro modo, no puede ser más alta que el 7,5 % de la cantidad en descubierto.

Esto significa, volviendo a ponerte un ejemplo, que si tu descubierto es de 10 euros, la comisión por ese concepto no puede superar 0,75 euros. Por tanto, muy lejos de la mínima que cobran las entidades bancarias, situada, como te decíamos, en 35 euros.

Por si todo ello fuera poco, esta práctica bancaria vulnera varios artículos de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. Principalmente el 87.5, que deniega el cobro de dinero a un cliente cuando no ha mediado servicio ni gasto hacia él. De hecho, ha habido numerosas sentencias judiciales condenatorias para los bancos por estas prácticas. Pero siempre es mejor no tener que llegar a los tribunales.

 

3. Cómo reclamar las comisiones por descubierto

Para exigir que te devuelvan una comisión por números rojos, el primer paso es acudir a la entidad que te la ha cobrado. Normalmente, te reintegrará el importe pagado. Pero en caso de que se niegue o de que no te conteste en el plazo de dos meses, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

En conclusión, las comisiones por descubierto tal como las tienen planteadas los bancos son ilegales. Por ello te animamos a reclamarlas.

 

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